CAE – Coordinación de Actividades Empresariales

en Comunidades de Propietarios

El artículo 2 del R.D. 171/2004 establece que una Comunidad de Propietarios puede adquirir la condición de “empresario titular del centro de trabajo”, puesto que es quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar, a través de la aprobación del Presidente (art. 13 LPH) y la gestión de los Administradores de Fincas (art. 20 LPH), el “centro de trabajo”, entendido este término como “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”.

Por lo tanto, cuando en una Comunidad de Propietarios concurren más de un profesional o empresa externa, que vaya a hacer labores de limpieza, mantenimiento de ascensores, extintores etc… la CCPP está obligada a tener documentada su propia evaluación de riesgos .

No realizar el CAE podría acarrear sanciones y responsabilidades para la Comunidad de Propietarios, para el presidente y para el administrador, por el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estas sanciones pueden ser de tipo administrativo, civil y penal.

Las obligaciones de la CCPP en lo que respecta al CAE son: informar de sus riesgos a las empresas concurrentes, vigilar el cumplimiento de las acciones preventivas y coordinar la actividad preventiva .

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